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Ley Nº: 6920

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Otórgase al Ciudadano Dn. Juan Carlos Vidable, D.N.I. Nº 7.932.143, una pensión graciable de carácter vitalicio, equivalente a lo que percibe un agente de categoría 24 de la Administración Pública Provincial.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del objeto de la presente Ley, será atendido con la partida específica que determine el Poder Ejecutivo con afectación de la Secretaría de Acción Social del Ministerio de Desarrollo Humano.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho.-