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Ley Nº: 6884

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación al Club Amistad y Servicio Santa Lucía, inscripto en el Registro de Inspección General de Personas Jurídicas mediante Decreto Nº 1076-G, de fecha 21 de Julio de 1985, un inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el Departamento Santa Lucía, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo el Nº 0003 104 del año 1997 del Protocolo de Dominio Privado del Estado Provincial, identificado con Nomenclatura Catastral Nº 03-48-756525, con los siguientes límites y medidas según el plano de mensura Nº 3/4115/87, NORTE: con calle Hipólito Yrigoyen, mide 22,25 m. SUR: con Ruta Nº 20, mide 43,36 m. ESTE: con continuación de Ruta 20. OESTE: con lote B, propiedad del Estado Provincial. Encerrando una superficie según mensura de doscientos treinta con cuarenta metros cuadrados (230,40 m2); con cargo y para ser destinado a la Sede del Club Amistad y Servicio Santa Lucía, a partir de la fecha de formalización de la transferencia del dominio del inmueble.-

ARTICULO 2º.- Autorízase a la Escribanía Mayor de Gobierno, para que instrumente la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho.-