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Ley Nº: 6880

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCION CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Adherir a la Ley Nacional Nº 24.800 y su Decreto Reglamentario 991/97, del Poder Ejecutivo Nacional.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los seis días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho.-