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Ley Nº: 6856

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Transfiérese en carácter de donación al Arzobispa do de San Juan, y con destino a la construcción de una Iglesia, de una parcela ubicada en el Departamento Chimbas, sobre Avda. Benavídez, Distrito Villa Obrera.

El inmueble se identifica como sigue: Parcela Nº 10 del Plano de Mensura Nº 08-2529-87 oficial realizado por el Instituto Provincial de la Vivienda, de fecha 14/07/87, nomenclatura catastral 0832-135435, superficie según título, igual a según mensura 1123,28 m2, medidas lineales Norte en dos líneas 7,52 m y 16,77 m, Sur: Avda. Benavídez 25,08 m, Este: 50,13 m, Oeste: en dos líneas 35 m y 15,12 m.-


ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.-