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Ley Nº: 6854

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación a la Municipalidad de Rivadavia, los siguientes inmuebles: a) Inmueble identificado con nomenclatura catastral 0220-620700, con una superficie de 40.065,54 m2 y b) 0220-590690,con una superficie de 92.633,59 m2. Ambas correspondiente a los lotes Nº 3 y 4, respectivamente del plano de mensura Nº 02-8-8/1598-2/2232-78.-

ARTICULO 2º.- La Municipalidad de Rivadavia deberá realizar el mantenimiento y explotación de los inmuebles donados por el Artículo anterior. La explotación de los mismos conservará las actuales características, debiendo permitir el Municipio el uso y goce de dichos inmuebles, por parte del público en general.-


ARTICULO 3º.- Establécese que al efecto de dar cumplimiento a la donación dispuesta por esta Ley, el Poder Ejecutivo Provincial deberá, previamente y en un plazo no mayor de noventa (90) días, registrar los inmuebles identificados en el Artículo 1º de la presente, conforme a las prescripciones de la Ley Nº 4.034.-


ARTICULO 4º.- La correspondiente escritura traslativa de domi nio, se otorgará por medio de la Escribanía Mayor de Gobierno.-


ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.-