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Ley Nº: 6853

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA L E Y

ARTICULO 1º.- Considérase de Interés Cultural y Deportivo Pro vincial la práctica de HOCKEY SOBRE PATINES, su promoción y difusión.-

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de

Desarrollo Humano y el de Educación, incentivarán la práctica del mencionado Deporte, pudiendo celebrar acuerdos con clubes deportivos federados en la Federación Sanjuanina de Patín, dando asistencia financiera para solventar, total o parcialmente, la remuneración de los docentes o personal técnico que ocupen.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.-