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Ley Nº: 6685

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FURZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- La Provincia de San Juan adhiere a la Ley Nacional Nº 24.241, de creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.-

ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia, a la Nación.-


ARTICULO 3º.- El Convenio referido en el Artículo precedente deberá ser sometido a aprobación del Poder Legislativo conforme lo dispone el Artículo 150º, Inciso 2) de la Constitución Provincial.-


ARTICULO 4º.- Hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en
el Artículo 3º de la presente, continúan en vigencia las normas que rigen a la fecha el Sistema Previsional en la Provincia.-


ARTICULO 5º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su sanción.-


ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco.-