LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FURZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- La Provincia de San Juan adhiere a la Ley Nacional Nº 24.241, de creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.-
Nuestra Institución ha Certificado procesos de Gestión de Calidad bajo Normas ISO 9001:2015
Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FURZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- La Provincia de San Juan adhiere a la Ley Nacional Nº 24.241, de creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.-
ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia, a la Nación.-
ARTICULO 3º.- El Convenio referido en el Artículo precedente deberá ser sometido a aprobación del Poder Legislativo conforme lo dispone el Artículo 150º, Inciso 2) de la Constitución Provincial.-
ARTICULO 4º.- Hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en
el Artículo 3º de la presente, continúan en vigencia las normas que rigen a la fecha el Sistema Previsional en la Provincia.-
ARTICULO 5º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su sanción.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco.-