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Ley Nº: 6684

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Por la presente, la Provincia de San Juan adhiere íntegramente a lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y los Decretos Nºs. 179/95 y 646/95 que son su consecuencia, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas siguientes.-

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo es la autoridad de aplicación de la legislación nacional que por esta Ley se incorpora al Derecho Público Provincial, con jurisdicción en todo el territorio de la Provincia, a cuyos efectos queda facultado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 91º, de la Ley Nº 24.449, para:

a) Reglamentarla y establecer el procedimiento de su aplicación, con adecuación a la organización constitucional de la Provincia;

b) Celebrar convenios con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas en orden a la más completa aplicación de la legislación nacional;

c) Realizar las demás acciones, que sean de competencia provincial, dispuestas por el citado Artículo 91º, concordantes, y que surgen del espíritu de las normas objeto de adhesión;

d) Dictar las reglamentaciones que fueren necesarias para lograr la más completa integración legislativa con las normas nacionales, de las leyes provinciales Nºs. 1.450/49, 3.879/73 y 6.141/90, que mantienen su vigencia en lo que sea pertinente.-


ARTICULO 3º.- Derógase toda norma que se oponga a la Ley 24.449
y sus reglamentaciones.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco.-