LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 4º, Inciso b), del Anexo II, Apartado A), de la Resolución Nº 25/87 de la Cámara de Diputados, incorporada como Artículo 42º, de la Ley Nº 5.807, el que queda redactado de la siguiente forma:
"A) Antigüedad: El adicional por antigüedad de cada agente se determinará por la suma de cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses, que registre al 31 de diciembre inmediato anterior al de su liquidación. La determinación de la antigüedad total se hará sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales. No se computarán los años de antigüedad que devengan de un beneficio de pasividad".-
ARTICULO 2º.- El monto del adicional por antigüedad se determi nará por aplicación de los porcentajes y sobre los conceptos que establece el Decreto Nº 1.454-MHF-88, o el que en el futuro lo reemplace.-
ARTICULO 3º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente.-
ARTICULO 4º.- La presente Ley es de carácter decisoria.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco.-