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Ley Nº: 6675

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, la donación efectuada por el Gobierno de la Provincia, a la Federación de Viñateros de San Juan por Ley Nº 5.041.-

ARTICULO 2º.- Concédese un nuevo plazo para la construcción del edificio, que será de tres (3) años, a partir de la publicación de esta Ley.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco.-