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Ley Nº: 6671

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Exceptúase a la Cámara de Diputados de San Juan de lo establedido por la Ley Nº 6.569, en su Artículo 34º, inciso p), a fin de otorgar un subsidio de ochocientos pesos ($ 800) al Sr. Jorge Buenaventura Becerra DNI Nº 11.793.014, para que edite el libro de su autoría "SAN JUAN, SU GENTE, SUS LEYENDAS Y OTRAS COSAS".-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco.-