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Ley Nº: 6670

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 6º BIS de la Ley Nº 6.398, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 6º BIS.- El personal docente que habiendo reunido los requisitos establecidos por la Ley Nº 6.398 y sus modificatorias, para su titularización y que hubiese sido desplazado del cargo y/u horas cátedras a titularizar, por un docente titular en uso de cualuiera de los derechos estatutarios, deberá ser incluido en nóminas alternativas para su ubicación. La autoridad escolar deberá ofrecer un número de horas y/o cargos de igual categoría y denominación, de la lista de vacantes producidas por cualquier causa al 30 de noviembre de 1995, ofrecimiento que se efectuará en acto público durante el mes de diciembre de 1995. Las Juntas de Clasificación respectivas favorecerán, en cada uno de estos casos, la concentración de tareas en la menor cantidad posible de establecimientos. Los docentes comprendidos en este llamado adquirirán los derechos inherentes al cargo, a partir de la respectiva reasunción de sus funciones".-


ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco.-