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Ley Nº: 6592

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a hacer uso de los fondos existentes en el Ex-Consejo de Protección de la Producción Agrícola, al solo efecto de apoyar crediticiamente al Sector Vitícola de la Provincia.-

ARTICULO 2º.- Esta Ley es de necesidad de urgencia, consecuente mente, comuníquese y elévese a la Cámara de Diputados de la Provincia a los fines de los Artículos 157º y 189º, Inciso 17º, Segunda Parte de la Constitución Provincial y publíquese en el Boletín Oficial.-


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Sancionada por el Poder Ejecutivo Provincial, a los veintiún días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco.-