LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el Control Integrado de Plagas Agrícolas, en la Provincia de San Juan.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el Control Integrado de Plagas Agrícolas, en la Provincia de San Juan.-
ARTICULO 2°.- La autoridad de aplicación será la Dirección de Agricultura, a través del Departamento de Sanidad Vegetal.-
ARTICULO 3°.- La autoridad de aplicación será la encargada de realizar los muestreos y/o monitoreos de las plagas más frecuentes de los principales cultivos realizados en la Provincia de San Juan.-
ARTICULO 4°.- A los fines de esta Ley, la autoridad de aplicación podrá realizar convenios con municipios, asociaciones intermedias, escuelas agrotécnicas, empresas nacionales o extranjeras, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria o cualquier otra entidad relacionada con la actividad agropecuaria.-
ARTICULO 5°.- La autoridad de aplicación realizará en forma periódica, entre productores y/o sus asociaciones, difusión y docencia sobre las técnicas de Control Integrado de Plagas.-
ARTICULO 6°.- La presente Ley se reglamentará a los sesenta (60) días de su promulgación.-
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro.-