LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Salud Pública, a establecer una Unidad de Toxicología Provincial, para el diagnóstico y eficaz tratamiento de todos los casos de intoxicaciones, sean niños o adultos de cualquier etiología.-
ARTICULO 2°.- Esta unidad funcionará las veinticuatro (24) horas del día.-
ARTICULO 3°.- Dicha Unidad deberá contar con profesionales médicos especializados en el tema y el personal paramédico que las reglamentaciones determinen.-
ARTICULO 4°.- La Unidad Toxicológica intervendrá en las áreas en que la misma sea requerida.-
ARTICULO 5°.- La Unidad de Toxicología contará con un laboratorio de diagnóstico.-
ARTICULO 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de sesenta (60) días.-
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cuatro.-