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Ley Nº: 6466

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Suspéndese la vigencia del Capítulo V, Artículos 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º y 32º de la Ley Nº 6.219, con retroactividad al 1º de enero de 1994, inclusive.-

ARTICULO 2°.- Apruébanse en todas sus partes los Convenios celebrados entre el Gobierno de la Provincia y los señores Intendentes de los diecinueve municipios provinciales, suscriptos el día 28 de diciembre de 1993, y ratificados mediante Decreto Nº 0042, de fecha 26 de enero de 1994.-


ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cuatro.-