LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Declárase en estado de emergencia económica, a las explotaciones agropecuarias desarrolladas en el Departamento Jáchal, de la Provincia de San Juan.-
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Declárase en estado de emergencia económica, a las explotaciones agropecuarias desarrolladas en el Departamento Jáchal, de la Provincia de San Juan.-
ARTICULO 2°.- Prorróganse los vencimientos y la exigibilidad del cobro de los tributos establecidos en la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias (Código Tributario), canon de riego, y todo otro tributo que recaiga sobre dichas explotaciones y los bienes afectados a la mismas. Redúcense en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) las tarifas de consumo de energía eléctrica para uso domiciliario, agrícola, ganadero e industrial. Queda exceptuado, el Poder Ejecutivo, de la obligación prevista en el Artículo 22º de la Ley Nº 5.114.-
ARTICULO 3°.- La prórroga prevista en el Artículo 2º abarcará un período de dos (2) años, contados desde la fecha de la reglamentación de la presente Ley, no devengando, en dicho lapso, interés alguno.-
ARTICULO 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, para que arbitre las medidas conducentes a fin de facilitar a los productores del Departamento Jáchal, subsidios, el acceso a créditos y/o la concesión de prórrogas de plazos en los créditos existentes y la refinanciación de pasivos a largo plazo y bajo interés, a través del Banco de San Juan S.A. A los fines previstos en este Artículo el Ministerio de Economía conformará una Comisión integrada con productores de la zona.-
ARTICULO 5°.- El Poder Ejecutivo, conforme a las exigencias de un esfuerzo conjunto de la Nación y la Provincia, para el logro de un objetivo superior de ejercicio de la Soberanía Nacional, en la Zona y Area de Frontera, deberá instrumentar un procedimiento acordado con la Nación, para producir el saneamiento de los títulos de propiedad de bienes inmuebles. A tal fin, podrá requerir entre otros, los servicios de la Escribanía Mayor de Gobierno y de la Defensoría del Pueblo. Todos los actos, contratos y operaciones que se realicen con motivo de lo dispuesto, estarán exentos de impuestos, tasas y contribuciones.-
ARTICULO 6°.- La aplicación de la presente Ley se ajustará a las previsiones de la Ley Nº 6.280.-
ARTICULO 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un término de quince (15) días.-
ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro.-