LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Dispónese la permuta entre la Sociedad Industrial y Comercial Sanjuanina S.A. y el Gobierno de la Provincia, de las siguientes fracciones de terrenos:
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Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Dispónese la permuta entre la Sociedad Industrial y Comercial Sanjuanina S.A. y el Gobierno de la Provincia, de las siguientes fracciones de terrenos:
a) La desprendida de la fracción A, identificada según Plano de Mensura de Terrenos Fiscales de la Quebrada "Juan Pobre" Nº 06/83/68, con Nomenclatura Catastral Nº 06/80/540750, de propiedad de la Sociedad Industrial y Comercial Sanjuanina S.A. que se transfiere al Gobierno de la Provincia, y que mide y colinda con los siguientes límites: NORTE: desde el punto P al Q, mide 277,70 m.; ESTE: desde el punto Q al 1, mide 83,05 m. y desde el punto 1 al 2, mide 171,15m.; SUR: desde el punto 2 al 3 mide 229,94 m.; OESTE: desde el punto 3 al 0 mide 127,15 m. y desde el punto 0 al P mide 63,36 m.-
b) La desprendida de la fracción D, identificada según Plano de Mensura de Terrenos Fiscales de la Quebrada "Juan Pobre" Nº 06/83/68, con Nomenclatura Catastral Nº 06/80/530750, de propiedad del Gobierno de la Provincia que se transfiere a la Sociedad Industrial y Comercial Sanjuanina S.A. y que mide y colinda con los siguientes límites: NORTE: desde el punto N al 5 mide 206,60 m.; ESTE: desde el punto 5 al 4 mide 670,15 m.; SUR: desde el punto 4 al G mide 179,08 m.; OESTE: desde el punto G al H mide 190,97 m., desde el punto H al I mide 90,78 m., desde el punto I al J mide 59,90 m., desde el punto J al K mide 30,90 m., desde el punto K al L mide 35,34 m., desde el punto L al M mide 150,38 m. y desde el punto M al N mide 247,69 m.-
ARTICULO 2°.- Transfiérase sin cargo a la Municipalidad de
Rivadavia, el inmueble desprendido de la Fracción A, identificada según Plano de Mensura de Terrenos Fiscales de la Quebrada "Juan Pobre", Nº 06/83/68, con Nomenclatura Catastral Nº 06/80/540750, de propiedad del Gobierno de la Provincia, según lo establecido en el Inciso a) del Artículo 1º.-
ARTICULO 3°.- Por Escribanía Mayor de Gobierno se inscribirán
oportunamente las Escrituras Traslativas de Dominio a favor de las entidades citadas.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro.-