LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Adherir a la Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas -ANEXO I-, que declara a 1994 como "AÑO INTERNACIONAL DE LA FAMILIA".-
Nuestra Institución ha Certificado procesos de Gestión de Calidad bajo Normas ISO 9001:2015
Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Adherir a la Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas -ANEXO I-, que declara a 1994 como "AÑO INTERNACIONAL DE LA FAMILIA".-
ARTICULO 2°.- Toda actuación oficial deberá llevar la leyenda
"1994 Año Internacional de la Familia" y el emblema oficial adoptado por las Naciones Unidas -ANEXO II.-
ARTICULO 3°.- Deberá priorizarse en la labor gubernativa el
ejercicio de prácticas y programas específicos para la familia, que constituye la célula básica de la sociedad.-
ARTICULO 4°.- Invítase a todos los Municipios e Instituciones no
gubernamentales a adherir a la presente Ley apoyando a la familia en el desempeño de sus funciones.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
----------0o0----------
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro.-