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Ley Nº: 6438

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- A los efectos de la constitución de garantías por parte de los beneficiarios del Régimen de Promoción y Desarrollo Económico de San Juan, establecida por la Dirección General Impositiva, mediante Resolución Nº 3.814/94 o la que la sustituya, el Poder Ejecutivo podrá convenir con la Nación, la constitución de garantías por parte de la Provincia, que sustituyan a aquéllas, afectando bienes y recursos del Estado.-

ARTICULO 2°.- A los efectos de lo establecido en el Artículo 1º el Poder Ejecutivo exigirá la constitución previa de contragarantías suficientes bien sea aval bancario, hipoteca, seguros u otras formas usuales en las condiciones que establezca la reglamentación.-


ARTICULO 3°.- A los fines de la ejecución del convenio con la Nación a que alude el Artículo 1º de la presente ley, será necesaria la aprobación del mismo por parte de esta Cámara de Diputados.-


ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro.-