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Ley Nº: 6427

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Créase la Escuela de Veterinaria, a nivel terciario, en la Provincia de San Juan, que dependerá de la Dirección Provincial de Educación Técnica del Ministerio de Educación.-

ARTICULO 2°.- El Plan de Estudios constará de tres años, en donde al alumno se le brindará una formación técnico-pedagógica y práctica tendiendo a lograr un perfil definido, al obtener conocimientos en el campo profesional para el ejercicio en: Area Patología y Clínica (Sanidad Animal); Area de Producción Animal y Area de Tecnología Alimentaria de Origen Zoógeno y Salud Pública. Al término del Plan de Estudios el alumno obtendrá el Título de Técnico en Veterinaria.-


ARTICULO 3°.- En el Area Patología y Clínica el Técnico en Veterinaria, deberá estar capacitado para:

El diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales.

El conocimiento sanitario de los específicos farmacológicos y preparados biológicos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales.

La capacitación en luchas sanitarias contra las enfermedades de todas las especies animales, diagnóstico, prevención y tratamiento de las zoonosis y de toda otra enfermedad que los afecte.

La interpretación de análisis de clínica veterinaria y de producción de origen animal.-


ARTICULO 4°.- En el Area de Producción Animal, el Técnico en
Veterinaria deberá estar capacitado para:

La identificación, clasificación, tipificación y valoración de los animales y sus productos.

Asesorar sobre la cría de distintas especies animales con fines de conservación, nutrición y sanitarios que redunden en beneficio de la producción animal y de la comunidad.

El control de la producción, en sus aspectos normales y patológicos.

En el manejo de jardines zoológicos y en la conservación, explotación y manejo de la fauna nacional.-


ARTICULO 5°.- En el Area de Tecnología Alimentaria de Origen
Zoógeno y Salud Pública, el Técnico Veterinario, deberá estar capacitado como auxiliar para:

La inspección sanitaria de las especies animales, sus productos, subproductos y derivados para consumo humano.

El control de los establecimientos elaboradores de alimentos para consumo animal.

El asesoramiento para la preservación del medio ambiente y el ecosistema.

Ejercer como auxiliar en la inspección de establecimientos de fauna, frigorificos, fábricas industria- lizadoras de carnes, leches y derivados de la pesca y demás productos y subproductos de origen animal.

El control de sustancias contaminantes del agua, de los alimentos y del aire, en lo relativo a la salud humana y animal.

El asesoramiento técnico-profesional a organismos o entidades destinados a promover o realizar actividades deportivas, donde intervengan especies de animales domésticos y/o domesticados.-


ARTICULO 6°.- Facúltase al Ministerio de Educación para que a
través de la Dirección de Enseñanza Técnica, ésta realice el Plan de Estudios, correspondiente a las materias de cada uno de los tres años de la citada carrera y las condiciones de ingreso y deberá prever la planta funcional inicial del establecimiento.-


ARTICULO 7°.- Por tener una infraestructura acorde con las nece-
sidades de dicha Escuela, la misma deberá funcionar en la Escuela Agrotécnica del Departamento Sarmiento.-


ARTICULO 8°.- La Secretaría de Salud Pública reglamentará el
A ejercicio de la Profesión de Técnico en Veterinaria.-

 

ARTICULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres.-