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Ley Nº: 6422

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y .

ARTICULO 1°.- El Poder Ejecutivo deberá incorporar el Recurso Extraordinario obtenido conforme al "Acuerdo de Saneamiento Definitivo de la situación financiera entre el Estado Nacional y la Provincia de San Juan al 31 de marzo del año 1991, Ley Nº 24.133 modificada por la Ley Nº 24.154", ratificado por Ley Provincial Nº 6.421, a la Ley de Presupuesto del Ejercicio en que se produzca la ejecución de dicho acuerdo y su correspondiente afectación.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres.-