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Ley Nº: 6419

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Prohíbese en todo el territorio de la Provincia, desde el 10 de enero al 20 de diciembre de cada año, la venta al público de elementos de pirotecnia, cualquiera sea su denominación.-

ARTICULO 2°.- Queda prohibido también el uso de los elementos mencionados en el Artículo 1º, dentro de dicho lapso, excepto el uso oficial o de entidades religiosas, en festividades de tal carácter.-


ARTICULO 3°.- Dar a la presente la más amplia difusión.-


ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres.-