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Ley Nº: 6413

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1°.- Otórgase un subsidio de PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS ($ 29.500) a la Comisión Ayuda al Discapacitado Motor San Juan (C.A.D.I.M.S.), para ser afectado en su totalidad a la compra de un inmueble ubicado en calle Laprida 1.678, Villa Paula del Departamento de Chimbas, Provincia de San Juan. El mismo estará destinado a la construcción de un Consultorio de Rehabilitación, acompañado por un Gabinete Pedagógico.-

ARTICULO 2°.- El Ministerio de Hacienda, Finanzas y Obras Públicas, a través del organismo competente exigirá y verificará la rendición de cuentas que deberá efectuar la entidad ejecutora y que a tal efecto designe C.A.D.I.M.S.-


ARTICULO 3°.- La erogación que demande lo dipuesto en el Artículo 1º de la presente Ley, será imputada a las Partidas correspondientes del Presupuesto 1994.-


ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres.-