LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Prohíbese por el término de cinco años la transferencia a título gratuíto de la nuda propiedad de inmuebles del Estado, a favor de personas (físicas o jurídicas) privadas.-
ARTICULO 2º.- Exceptúanse aquellos casos que correspondan a planes previos de políticas generales de utilización de inmuebles aprobados por ley.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres.-