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Ley Nº: 6370

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Declarar de Interés Provincial la lucha contra la brucelosis bovina, ovina y caprina en todo el territorio de la Provincia.-

ARTICULO 2°.- El organismo de aplicación de las medidas que se adopten a fin de llevar a cabo la lucha contra la brucelosis, será la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería a través del organismo pertinente.-


ARTICULO 3°.- El plan de vacunación pecuaria que deberá llevarse a cabo como parte de plan de lucha será dirigido por el organismo de aplicación de la presente.-


ARTICULO 4°.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.-


ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres.-