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Ley Nº: 6368

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear la Unidad deNeurología Infantil en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública.-

ARTICULO 2°.- La Unidad de Neurología Infantil estará abocada a controlar la siguiente población:

a) Niños de alto riesgo neurológico.

b) Niños de alto riesgo visual.

c) Niños de alto riesgo auditivo.

d) Niños de alto riesgo social (desnutridos con retraso madurativo).

Este control comprenderá a los niños desde recién nacidos hasta los doce (12) años de edad.-


ARTICULO 3°.- Los profesionales que deben componer el equipo de
esta Unidad Neurológica Infantil, pertenecerán a las siguientes disciplinas:

1) Neurólogo infantil.

2) Médico Fisiatra.

3) Médico Neurofisiólogo.

4) Terapista en estimulación temprana.

5) Fonoaudiólogo.

6) Profesor/a de lenguaje y audición.

7) Asistente Social.

8) Psicopedagogo/a.

9) Psicólogo.

ARTICULO 4°.- Esta enunciación no es limitativa y se faculta a
la Secretaría de Salud Pública para incorporar a esta unidad a los especialistas y expertos en otras disciplinas que hagan a la mejor atención científica de la población.-


ARTICULO 5°.- Esta Unidad, además de su labor asisten-
cial, ejercerá labor docente, capacitando personal perteneciente al Servicio Provincial de Salud, enfocando esta labor en la atención de niños comprendidos en los lineamientos de este programa en zonas de cabecera de la Provincia.-


ARTICULO 6°.- El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de
Salud Pública (S.S.P.), reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.-


ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres.-