LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quedan comprendidas, dentro del régimen de jubilaciones y pensiones establecidos por la Ley Nº 5.518, las personas que se encuentren gozando de ese beneficio con anterioridad a la aplicación de la mencionada norma legal.-