EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Inciso 1º del Artículo 4º de la Ley Nº 5.107, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Nuestra Institución ha Certificado procesos de Gestión de Calidad bajo Normas ISO 9001:2015
Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Inciso 1º del Artículo 4º de la Ley Nº 5.107, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Inciso 1)Utilización del veinticinco por ciento (25%) de los montos por fletes de transporte de vino fraccionado en orígen a mercados fuera de la Provincia, como pago a cuenta de tributos que graven la actividad beneficiada y/o los bienes afectados a dicha actividad del propio contribuyente. Conforme al índice que establezca la reglamentación".
ARTICULO 2°.- Exclúyese del Artículo 1º de la Ley Nº 5.491, a los Ministros del Poder Ejecutivo.-
ARTICULO 3°.- Exclúyese del Artículo 2º de la Ley Nº 5.491 al resto de las autoridades superiores del Poder Ejecutivo Provincial, Consejeros, Vocales, Miembros de Directorios de la Administración Pública y Jefes de Reparticiones del Poder Ejecutivo.-
ARTICULO 4°.- Declárase la inembargabilidad de las Cuentas Corrientes Bancarias, Fondos, Títulos, Acciones y de otros Bienes pertenecientes al Estado Provincial, Entes Autárquicos y Sociedades del Estado, por obligaciones a cargo de la Provincia, comprendidas por el Régimen de Consolidación y pago de las Deudas instituidos por la Ley Nº 6.139 y su modificatoria Ley Nº 6.219.-
ARTICULO 5°.- La presente es ley de necesidad y urgencia.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese y elévese esta Ley a la Cámara de
Diputados de la Provincia a los fines de los Artículos 157º y 189º, Inciso 17) Segunda Parte de la Constitución Provincial y publíquese en el Boletín Oficial.-
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Sancionada por el Poder Ejecutivo Provincial, a los treinta días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres.-