LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Derógase la Ley Provincial Nº 1.024 (t.o.), y sus modificatorias, a partir de la sanción de la presente Ley.-
Nuestra Institución ha Certificado procesos de Gestión de Calidad bajo Normas ISO 9001:2015
Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Derógase la Ley Provincial Nº 1.024 (t.o.), y sus modificatorias, a partir de la sanción de la presente Ley.-
ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer lo pertinente a los fines de que proceda a la liqui- dación del CONSEJO DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA, a cuyos efectos se lo faculta a dictar toda reglamentación que sea menester; debiendo aplicar en lo pertinente la Ley Nº 3.908, Código Tributario de la Provincia.-
ARTICULO 3°.- Se dispone que el personal dependiente, permanente y contratado de la Institución liquidada, será absorbido por el Poder Ejecutivo Provincial, como agentes públicos, pertenecientes al Escalafón General, en la categoría equivalente a la remuneración que percibían, respetándose en todos los casos los derechos patrimoniales, previsionales y/o sociales adquiridos.
A estos efectos y con la debida antelación el Poder Ejecutivo deberá dictar todos los actos administrativos pertinentes, a fin de que la absorción de los agentes por la Administración Pública Provincial sea inmediata, sin interrupción, tanto en la efectiva prestación de los servicios, como en el correspondiente derecho a la percepción de sus remuneraciones.
Los agentes públicos que prestaban servicios en comisión en la institución liquidada, volverán a sus respectivas organizaciones en el cargo y con la categoría que revistaban al momento de ser comisionados.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de agosto del año mil noveciento noventa y tres.-