LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Desígnase en el carácter indicado en el Artículo 150º, Inciso 11) de la Constitución Provincial, Benefactor de la Cultura y Tradición Sanjuanina a don Antonio Tormo, D.N.I. Nº 3.138.456, nacido el 18/09/1913.-
ARTICULO 2°.- Otórgase a la persona indicada en el Artículo 1º, una pensión vitalicia equivalente a la remuneración de Subsecretario del Poder Ejecutivo.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande la presente Ley se imputará a Rentas Generales y se cumplirá a partir del 1 de septiembre de 1993.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los doce días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres.-