LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Otórgase un aumento de pesos cien ($100) a todos los agentes de la Administración Pública Provincial, sin discriminación, a partir del 1º del mes de julio de 1993, incluyendo el sector pasivo en la proporción que corresponda.-
ARTICULO 2°.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, el Poder Ejecutivo deberá efectuar los ajustes presupuestarios correspondientes.-
ARTICULO 3°.- Invítase a los Municipios a adherir a lo dispuesto por la presente Ley.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los doce días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres.-