LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Amplíase lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 5.332, a todo el personal que se desempeña en establecimientos dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, transferidos en cumplimiento de la Ley Nacional Nº 24.049.-