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Ley Nº: 6340

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Agréguese al Artículo 135º, Inciso 25, de la Ley Nº 6.141, los incisos 25 bis y 25 ter, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Inciso 25 bis:Conducir motocicletas, ciclomotores o cualquier otro vehículo, en la vía 

pública, realizando maniobras
acrobáticas.................60 litros"


"Inciso 25 ter:Si el hecho se realizara transportando
acompanantes................80 litros"


ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a un día del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres.-