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Ley Nº: 6339

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 6183, el que quedará redactado en la siguiente forma:

 3º.- Transfiérase en carácter de donación al Arzobispado de San Juan de Cuyo, el inmueble Nomenclatura Catastral Nº 02/28/010540, inscripto el el Registro General Inmobiliario bajo el Nº 3404, Folio 4, Tomo 35, año 1975, ubicado en Calle Sargento Cabral y Santiago de Liniers, Departamento Rivadavia, cuyos límites y medidas son NORTE: con nomenclatura catastral Nº 02/28/030450, puntos A-B, mide 32,78 m.; SUR: calle Sargento Cabral, puntos C-D, mide 27,92 m.; ESTE: con nomenclatura catastral Nº 02/28/020600, puntos B-C, mide 38,01 m. y OESTE: con calle Santiago de Liniers, puntos A-E, mide 31,75 m. y puntos E-D mide 6,05 m. Superficie según título de 1.255,1628 m2 y según mensura de 1.178,5265 m2.-"


ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a un día del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres.-