LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Prorrógase, a partir de la fecha de su vencimiento y hasta el 31 de agosto de 1993, la vigencia de la Ley Nº 6.298.-
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Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Prorrógase, a partir de la fecha de su vencimiento y hasta el 31 de agosto de 1993, la vigencia de la Ley Nº 6.298.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres.-