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Ley Nº: 6326

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Crea la Galería de Vicegobernadores de la Provincia de San Juan, que estará integrada por los retratos artísticos de las personas que cumplieron tales funciones desde 1879 en adelante.-

ARTICULO 2°.- Dicha Galería será propiedad de la Cámara de Diputados y se instalará en el ámbito físico de la Legislatura, conforme lo resuelva Presidencia.-

ARTICULO 3°.- Autorízase al señor Presidente o quien ejerza tales funciones, para que contrate la mencionada obra pictórica, hasta 1992 inclusive, con el artista plástico Armando Bernardino Parisí, L.E. Nº 6.762.786; el que deberá ceder los derechos de propiedad intelectual y edición fotográfica, a la Cámara de Diputados.-

ARTICULO 4°.- Autorízase un gasto de PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS ($ 18.700), para financiar la obra que se autoriza, debiéndose imputar al Presupuesto del Poder Legislativo, ejercicio 1993.-


ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a diez días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres.-