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Ley Nº: 6319

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1°.- Deróganse a partir del 1º de Julio de 1993, los Capítulos I,II,III,IV y V (Artículos 189º al 234º inclusive) del TITULO CUARTO, de la Ley Nº 3.908 (Código Tributario) y sus modificaciones.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres.-