LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 304º de la Ley Nº 3.908, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Nuestra Institución ha Certificado procesos de Gestión de Calidad bajo Normas ISO 9001:2015
Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 304º de la Ley Nº 3.908, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 304º.- Para los vehículos automotores que todavía no estén inscriptos, el impuesto será determinado en forma proporcional a los meses comprendidos entre la fecha de la factura de compra del mismo, incluyendo el mes en que se realizó ésta y la finalización del ejercicio fiscal y siempre que el vehículo no haya circulado anteriormente en la Provincia en infracción a las disposiciones del presente título.
A los efectos de la inscripción deberá tenerse en cuenta la fecha de la factura de compra del automotor o permiso de circulación que se haya otorgado con anterioridad, si el propietario no ofrece pruebas debidamente documentadas de la puesta en circulación del vehículo".-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres.-