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Ley Nº: 6315

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Declárase de Orden Público Provincial el potencial hidroenergético del río San Juan, sus afluentes y derivaciones.-

ARTICULO 2º.- El aprovechamiento del referido potencial, aún cuando se proyecte y/o realice parcialmente o por etapas, deberá prever su utilización integral, considerándose también el impacto ambiental.-

ARTICULO 3º.- Todo proyecto tendiente a modificar o alterar la situación jurídica o de hecho de un aprovechamiento actual o futuro, para su realización deberá ser aprobado por ley de la provincia.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintesiete días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres.-