LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Derógase la Ley Nº 6.267.-
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Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Derógase la Ley Nº 6.267.-
ARTICULO 2°.- Modifícase el Inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 6.139, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" a) Fecha de emisión: Facúltase al Poder Ejecutivo a
fijar la misma, la que no podrá exceder del día 30
de junio de 1993".
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos.-