LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Prorróganse a partir de sus vencimientos y hasta el 30 de junio de 1993, los plazos contenidos en el articulado de la Ley Nº 6.219, excepto el plazo establecido en el Artículo 2º de dicha Ley, el que mantiene su plena vigencia.-