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Ley Nº: 6295

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Adjudícase en donación a sus poseedores, los terrenos ubicados en la denominada Villa del Valle, asentada en calles Avda. Sarmiento y Canal Playas, de Desamparados, poseedores que se nominan en el Artículo 2º de la presente Ley, cumplimentando los fines por los que el Estado Provincial procede a efectuar la expropiación de dichos terrenos mediante juicio ya definitivamente terminado, tramitado por ante el Tercer Juzgado Civil a cargo del Dr. Gilberto Riveros, caratulado: Nº 5.513-"Provincia de San Juan-Expropiación", inmueble inscripto en el dominio privado del Gobierno Provincial, bajo el Nº 1.203, Folio 3, del Tomo 13 del año 1984 de Capital, con una superficie de 9.291,32m2, esto en mayor extensión, Nomenclatura Catastral 01-20-810220, según plano de mensura Nº 1/9559/74; la adjudicación que se efectiviza por esta norma legal consta de dieciocho (18) lotes iguales de 10m de frente esto es al Norte y Sur de cada una, por 40m de fondo hacia el Este y Oeste, quedando el resto del terreno o remanente situado hacia el Norte del loteo, destinado a veredas y calle pública; la totalidad del terreno, en su conjunto, conlinda hacia el Norte con canal Playas; hacia el Sur con loteo de Villa Saffe; al Este con calle Diagonal Viamonte y por el Oeste con Avda. Paula Albarracín de Sarmiento.-

ARTICULO 2.- Conforme a los antecedentes existentes, el loteo y adjudicación que se efectúa, comienza de Oeste a Este del terreno cedido, con lote Nº 1, a favor de Andrés S. Castro, D.N.I.Nº 11.276.402; Nº 2, a Juan Antonio Pelayes, L.E.Nº 6.757.987; Nº 3, a Luis Antonio Núñez, L.E.Nº 6.754.899; Nº 4, a María Cáceres de Flores, D.N.I.Nº 1.520.822; Nº 5, a Neocido Mario Oviedo, D.N.I.Nº 10.521.778; Nº 6, a Patrocina Gil, L.C. Nº 0.787.978; Nº 7, a Silverio Oscar Figueroa, L.E.Nº 7.936.491; Nº 8, a María Gaetán, L.C.Nº 7.883.469; Nº 9, a Héctor Manrique, D.N.I.Nº 6.754.150; Nº 10, a Dora Frías, L.C.Nº 2.958.180; Nº 11, a Lucía Primitiva Riveros, L.C.Nº 3.003.705; Nº 12, a Domingo Carlos Riveros, D.N.I.Nº 10.937.229; Nº 13, a Luis Funes, L.E.Nº 3.159.147; Nº 14, a Nélida Piedad Flores, D.N.I.Nº 18.508.381; Nº 15, a Luis Galleguillo, D.N.I.Nº 14.043.291; Nº 16, a Enrique Arturo Montaña, D.N.I.Nº 12.887.280; Nº 17, a Juan Carlos Campillay D.N.I.Nº 7.947.173; y Nº 18, a favor de Mirtha Montaña de Espejo, D.N.I.Nº 8.664.473, quienes adquieren a partir de este acto, la titularidad del dominio de cada uno de los lotes individualizados y asignados precedentemente.-

ARTICULO 3°.- A los fines de la elaboración de la correspondiente escritura traslativa de dominio, autorízase a la Escribanía Mayor de Gobierno para su cumplimiento.-


ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos.-