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Ley Nº: 6294

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Facúltase al Instituto Provincial de la Vivienda a transferir, en carácter de donación a la Unión Vecinal "Calle Aberastáin Sur", Departamento Caucete, con Personería Jurídica Decreto Nº 147-G.-89, Legajo Nº 541, un terreno de propiedad del donante, ubicado en el Departamento Caucete, identificado con Nomenclatura Catastral Nº 13-62-650610, identificado como Fracción Nº 53-A-, en el Plano de Mensura registrado en la Dirección de Geodesia y Catastro en expediente Nº 327.962-U-87, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo el Nº 1949, Folio 49, Tomo 20, Fecha 10-08-88, dominio privado provincial, cuyos límites, medidas y superficies son: NORTE:Fracción 32-A y sucesión Galvarini; NOROESTE: Calle Proyectada Nº 6; SUR: María del Carmen Escudero; ESTE: Calle Aberastain; OESTE: Sucesión Luis Benito Galvarini; Superficie según mensura: 885,14 m2.-

ARTICULO 2°.- Déjase establecido que la donación del terreno es con cargo destinado a la construcción de una sede social, que deberá ejecutarse en el plazo dispuesto por el Artículo 53º de la Ley Nº 3.046, vencido el cual, no habiéndose procedido a la edificación, caducará de pleno derecho la donación, retornando el predio al dominio privado provincial.-


ARTICULO 3°.- La escritura traslativa de dominio será formalizada ante el Registro Notarial Especial del Instituto Provincial de la Vivienda.-


ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos.-