LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Agrégase el Artículo 5º BIS a la Ley Nº 5.821, el que queda redactado de la siguiente manera:
Nuestra Institución ha Certificado procesos de Gestión de Calidad bajo Normas ISO 9001:2015
Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Agrégase el Artículo 5º BIS a la Ley Nº 5.821, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5°BIS.- Créase el cargo de Secretario Relator, quien deberá poseer título habilitante en Abogacía y reunir las condiciones exigidas por el Artículo 257º de la Constitución de la Provincia, requeridas para ser Vocal del Tribunal. Asimismo estará comprendido en las incompatibilidades, inmunidades y prohibiciones de las que son pasibles los Miembros del Tribunal, poseyendo idéntica remuneración a la del Secretario Letrado.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos.-