LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 5.366, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 5.366, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 6º.- Los locales eximidos tendrán como único destino la actividad propia de cada Partido Político, la que incluirá como tal al consumo realizado por caseros o personal de custodia de cada órgano central y/o departamental".-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos.-