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Ley Nº: 6291

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Autorizar al Poder Ejecutivo, a dar por concluidas las obras previstas por la Ley 5.994, en el estado en que se encuentran, sin perjuicio de continuar con las acciones administrativas y/o legislativas tendientes a determinar si hubo daño patrimonial al Estado, en las obras antes mencionadas.-

ARTICULO 2°.- Autorizar al Poder Ejecutivo a utilizar los recursos remanentes de la misma y que indica la Resolución de la Dirección Provincial de Vialidad Nº 971 de fecha 16 de agosto de 1991, en un nuevo contrato a celebrar con la empresa contratista de la obra autorizada por Ley 5.994 para realizar los trabajos de repavimentación de la Ruta Nº 436 - Tramo La Ciénaga-Iglesia; y la ejecución de la obra básica y obras de arte del tramo Pismanta-Tudcum.

A tales fines queda facultado el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Provincial de Vialidad, a negociar el nuevo contrato, previo la elaboración de la documentación técnica correspondiente y conforme a los valores que allí se determinen.-


ARTICULO 3°.- Derógase la Ley Nº 6.104 y toda otra disposición
que se oponga a la presente.-


ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos.-

 

DR. EMILIO ANTONIO MENDOZA
VICEPRESIDENTE PRIMERO
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS