LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Modifícase el Inciso g), del Artículo 89º, de la Ley Nº 5.854, Orgánica de Tribunales, quedando éste redactado de la siguiente forma:
Nuestra Institución ha Certificado procesos de Gestión de Calidad bajo Normas ISO 9001:2015
Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Modifícase el Inciso g), del Artículo 89º, de la Ley Nº 5.854, Orgánica de Tribunales, quedando éste redactado de la siguiente forma:
"g) Autorizar poderes para pleitos, protestos y certificar firmas cuando no hubiere registros notariales en el departamento que tienen su asiento.
A tal efecto, llevarán protocolos en la misma forma y con los mismos deberes y responsabilidades que los escribanos de registro."
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los doce días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos.-