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Ley Nº: 6282

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Los jubilados y pensionados docentes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de San Juan que, con anterioridad a la publicación de la presente Ley, se hayan reintegrado a la actividad en relación de dependencia o hayan continuado en ella y existiendo incompatibilidad total o limitada entre el goce de la prestación y el desempeño de dicha actividad, no hubieran hecho la denuncia correspondiente, según lo preceptuado en la Leyes Nºs. 3.829 y 4.266 y sus modificatorias, quedarán exentos de la obligación de reintegrar lo percibido en exceso por sobre el límite de compatibilidad, como también de recargos, intereses, actualización y multas, si dentro del plazo de sesenta (60) días, a contar de la publicación de la presente Ley, denunciaran por escrito esa situación a la Caja.-

ARTICULO 2º.- La presente exención no alcanza a los aportes y contribuciones y sus accesorios correspondientes a las remuneraciones percibidas en la actividad en relación de dependencia continuada o a la que se hubiere reintegrado el jubilado o pensionado.-


ARTICULO 3º.- Las disposiciones de esta Ley no darán derecho a la recepción de sumas ya percibidas, descontadas o retenidas por la Caja como consecuencia de las infracciones a las que se refiere el Artículo 1º.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos.-