LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Los jubilados y pensionados docentes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de San Juan que, con anterioridad a la publicación de la presente Ley, se hayan reintegrado a la actividad en relación de dependencia o hayan continuado en ella y existiendo incompatibilidad total o limitada entre el goce de la prestación y el desempeño de dicha actividad, no hubieran hecho la denuncia correspondiente, según lo preceptuado en la Leyes Nºs. 3.829 y 4.266 y sus modificatorias, quedarán exentos de la obligación de reintegrar lo percibido en exceso por sobre el límite de compatibilidad, como también de recargos, intereses, actualización y multas, si dentro del plazo de sesenta (60) días, a contar de la publicación de la presente Ley, denunciaran por escrito esa situación a la Caja.-