LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, para que por intermedio de la Inspección General de Personas Jurídicas, celebre convenios con los Municipios, conforme lo dispuesto en la presente Ley.-
ARTICULO 2º.- La labor a desarrollar por los Municipios, dentro de sus respectivas jurisdicciones, consistirá en brindar asesoramiento para la creación y funcionamiento de dichas entidades, ejercer el control y fiscalización de sus actos, como así también del cumplimiento de sus estatutos, denunciar a la Inspección General de Personas Jurídicas, las irregularidades que se detectaren.-
ARTICULO 3º.- Los Municipios, al solo efecto de lo dispuesto en el Artículo anterior, receptarán la documentación pertinente de las Entidades Civiles, para ser remitida a la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia.-
ARTICULO 4º.- La Inspección General de Personas Jurídicas, dispondrá todas las medidas tendientes a capacitar técnicamente a funcionarios Municipales, cuando fuere necesario.-
ARTICULO 5º.- Cada Municipio deberá crear un Registro en el que se incribirán todas las entidades civiles que funcionen dentro de su jurisdicción y que cuenten con Personería Jurídica otorgada de conformidad a las disposiciones legales vigentes.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y dos.-